El Gobierno de Canarias aprobó, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, José Miguel Barragán Cabrera, la declaración de interés público de Canarias de la Sociedad Canaria de Oftalmología.

Con este acuerdo se hace realidad una de las importantes aspiraciones del Colectivo de oftalmólogos del Archipiélago y supone la culminación de las intensas y laboriosas gestiones realizadas a lo largo de los dos últimos años por la Junta de Gobierno de la Sociedad que hasta finales del pasado mes de junio rigiera los destinos de la misma, bajo la presidencia del doctor Francisco Cabrera López.

Esta declaración supone un importante espaldarazo para la Institución y un logro que va a permitir ampliar sus horizontes y facilitar el camino para el cumplimiento de sus objetivos, pues implica, entre otras cuestiones, que, a partir de ahora, la Sociedad Canaria de Oftalmología podrá:

  1. Utilizar la mención «declarada de interés público de Canarias» en todos sus documentos.
  2. Disfrutar de los beneficios fiscales que las leyes reguladoras de los tributos de la Comunidad Autónoma reconozcan a su favor.
  3. Disfrutar de las compensaciones que procedan por los impuestos estatales y locales que recaigan sobre las mismas, si no estuviesen exentas y en los términos que establezcan las leyes de la Comunidad Autónoma.
  4. Acceder con preferencia a las líneas de ayudas y subvenciones cuyos objetivos sean coincidentes con sus fines estatutarios de acuerdo con las correspondientes convocatorias.
  5. Percibir transferencias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para su funcionamiento, en los términos establecidos para cada ejercicio en las leyes de presupuestos.
  6. Disponer de espacios gratuitos en los medios de comunicación social dependientes de los organismos e instituciones públicas de la Comunidad Autónoma y de las corporaciones locales de Canarias, en los términos que se determinen reglamentariamente.
  7. Disponer de asistencia jurídica gratuita, en los términos establecidos en la legislación específica.

El acuerdo del Gobierno se toma en base a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento de Asociaciones de Canarias, que regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias y que determina que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el registro en las que concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general de la Comunidad Autónoma. Se entenderá por interés general la promoción de las condiciones para que la libertad e igualdad de los individuos sean reales y efectivas, facilitando su participación en la vida política, económica, social y cultural, en particular en los ámbitos asistenciales, cívicos, educativos, científicos, culturales, de investigación, de desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la igualdad y la tolerancia, fomento de la economía social, deportivos, sanitarios y de cooperación con terceros países, relacionados con los derechos y deberes que específicamente proclama la Constitución española.
  2. Que su actividad no esté restringida a favorecer a sus asociados exclusivamente, sino que pueda extenderse a cualquier otra persona que reúna las circunstancias y caracteres propios del ámbito y de la naturaleza de sus fines.
  3. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y en los términos y condiciones que se determinen en los estatutos, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
  4. Que disponga de los medios materiales y personales adecuados, así como de la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines establecidos en sus estatutos.
  5. Que se encuentren constituidas, en funcionamiento efectivo y hayan realizado actividades ininterrumpidamente, de interés general en beneficio del sector material de actuación con el que estén relacionadas al menos durante los dos años inmediatamente precedentes a la presentación de la solicitud.

En el caso de la Sociedad Canaria de Oftalmología se ha acreditado que concurren esas circunstancias y, especialmente, las que figuran entre sus objetivos estatutarios, que son:

Para la consecución de este logro, la Sociedad Canaria de Oftalmología ha contado con el apoyo y la colaboración de las universidades de La Laguna y de Las Palmas de Gran Canaria y de distintas instituciones y medios de comunicación del Archipiélago.

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